Reglamento

Reglamento Torneo 2021-2022

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LIGA MUNICIPAL DE FÚTBOL
DE COMALA, COLIMA, A. C.

REGLAMENTO
TORNEO 2021 - 2022

CAPÍTULO I
DE LA LIGA MUNICIPAL

ART. 01.- El objetivo principal de Liga Municipal de Fútbol de Comala es mantener a la sociedad comalteca en constante activación, en busca del mejoramiento continuo de la salud física, emocional y mental de sus habitantes, mediante el impulso y promoción del fútbol soccer amateur.

ART. 02.- La Liga Municipal de Fútbol de Comala, estará administrada por una Mesa Directiva, integrada por: un Presidente, un Secretario General, un Secretario Técnico, un Tesorero, dos vocales suplentes y por una Comisión Disciplinaria compuesta por tres o cinco delegados activos.

Los vocales suplentes, suplirán en su ausencia, a los Secretarios o Tesorero Titular; que serán elegidos de entre el grupo de representantes de los equipos que participan en el actual torneo, y que deberán cumplir los requisitos que señala el artículo 8 de este reglamento.

ART. 02 BIS.- En las ausencias del Presidente Titular, el Secretario General, fungirá como Presidente Suplente; y en caso de la ausencia de ambos, el Secretario Técnico o por los vocales suplentes. Su cargo durará todo el tiempo que dure dicha ausencia.

ART. 03.- Los integrantes, de la Mesa Directiva, serán elegidos mediante votación expresa y directa de la Asamblea General de Delegados, a propuesta del Presidente de la Liga en funciones.

ART. 04.- La Asamblea General de Delegados, se integrará con todos los representantes de los equipos participantes en el actual torneo y en todo momento será la máxima autoridad, que resolverá todas las controversias y asuntos no contemplados en el presente reglamento.

ART. 05.- Los integrantes de la mesa directiva de la Liga Municipal de Fútbol de Comala, Colima, deberán ser originarios del Municipio de Comala. En caso de que no lo sean, deberán de tener un mínimo de cinco años de residencia en dicho municipio de manera continua.

ART. 06.- El Presidente de la Liga Municipal durará en su cargo por un periodo de tres años a cinco años, a partir de que fue elegido por la Asamblea General de Delegados. Y podrá ser reelegido cuantas veces sea necesario, cuando demuestre plena capacidad e interés por hacer bien las cosas y realice mejoras continuas en todos los aspectos la Liga Municipal y sus respectivos torneos. Solo será depuesto de su cargo por dicha asamblea, cuando incurra en dos o más de las siguientes condiciones:
a) Que exprese total desinterés por atender los asuntos de la Liga Municipal;
b) Que incurra en actos de corrupción o desvíe fondos de la Liga Municipal;
c) Que abandone sin causa justificada sus compromisos como Presidente;
d) Que muestre incapacidad indiscutible para cumplir con el cargo;
e) Por tener vicios o hábitos dañinos, que le haga incurrir en faltas de probidad y honradez;
f) Que cause desunión total y desorden entre los representantes de los equipos;
g) Por incurrir en conductas inmorales o deshonestas;
h) Por sufrir una pena privativa de la libertad;
i) Por enfermedad contagiosa o incurable;
j) Que padezca una enfermedad mental, que le impida cumplir con sus deberes como presidente;
k) En caso de ausencia injustificable por más de dos meses.
l) Por incapacidad permanente total o muerte;
m) Por renuncia irrevocable, que deberá ser presentada por escrito ante la Asamblea de delegados y que sea aceptada dicha renuncia por todos los delegados.

ART. 06 BIS.- El Secretario General, el Secretario Técnico y el Tesorero, que integrarán la Mesa Directiva de la Liga Municipal, serán elegidos cada inicio del torneo, y su función durará el tiempo que dure el mismo. A excepción de que la mayoría de todos los delegados presentes, acuerden ratificar los mismos titulares del torneo anterior.

ART. 07.- A propuesta de la mayoría de los representantes de los equipos participantes, se nombrarán los candidatos para los cargos antes mencionados. Y todos serán elegidos mediante votación verbal y directa, en las primeras reuniones de cada inicio de Torneo.

ART. 08.- Para ser integrante de la Mesa Directiva de la Liga Municipal de Fútbol, se deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser originario del municipio de Comala o tener una residencia mayor a 5 años;
b) Ser mayor de edad. Si es menor de edad deberá ser aprobado por la mayoría de los delegados;
c) Ser ciudadano en pleno goce de sus derechos civiles;
d) No tener antecedentes penales;
e) No tener antecedentes de castigos o multas por parte de la Liga Municipal;
f) Ser profesionista o con estudios escolares básicos;
g) Gozar de probada aceptación y honestidad en el municipio; y
h) Contar con tiempo disponible para asistir a todas las Asambleas de Delegados.

CAPÍTULO II
DE LA MESA DIRECTIVA DE LA LIGA MUNICIPAL DE FÚTBOL

ART. 09.- El Presidente de la Liga Municipal de Fútbol de Comala, Col., tendrá las siguientes funciones:
a) Será el representante principal ante las autoridades del H. Ayuntamiento de Comala, para todo lo necesario, en lo que respecta a los préstamos de los campos de fútbol, horarios y demás asuntos importantes de la Liga Municipal;
b) Formular y publicar la convocatoria para el registro de nuevos equipos, en el torneo de liga de cada año;
c) Recibir toda la documentación, nombres, listas de los equipos que se registren al torneo de fútbol;
d) Proporcionar las nuevas credenciales válidas para el torneo que comienza, para que los equipos las complementen con los datos que piden en cada una, además de su fotografía;
e) Registrar y sellar todas las credenciales de los equipos participantes;
f) Presidir todas las reuniones de la Asamblea de Delegados;
g) Tomar las decisiones importantes, previa aceptación de la mayoría de los representes de los equipos participantes;
h) Verificar la exacta aplicación del reglamento, en todos los acuerdos y decisiones que se tomen en la reunión de la Asamblea de Delegados;
i) Auxiliarse de los Secretarios y del Tesorero, para elaborar el nuevo Calendario de Juegos, las estadísticas del Torneo, recabar las aportaciones económicas y elaborar la programación de los partidos; y
j) Ser el contacto directo con el Colegio de Árbitros contratado para el torneo de fútbol de la Liga Municipal;
k) Coadyuvar con la Comisión Disciplinaria, para la solución de todas las protestas que se presenten durante el desarrollo del Torneo;
l) Realizar, solo en caso necesario, las funciones que le corresponden al Secretario General, Secretario Técnico y/o Tesorero.

ART. 10.- El Secretario General de la Liga Municipal de Fútbol de Comala, Col., tendrá las siguientes funciones:
a) Será el segundo representante principal de la Liga Municipal de Fútbol;
b) Suplir todas las ausencias del Presidente de la Liga Municipal;
c) Elaborar, actualizar y modificar el Reglamento del Torneo, y aplicar todas las reformas que se estimen pertinentes, de común acuerdo con el Presidente de la Liga;
d) Elaborar el Calendario de Juegos, del nuevo torneo de cada año y realizar las adecuaciones pertinentes durante el transcurso de este;
e) Elaborar, verificar, corregir y actualizar constantemente todas las Estadísticas del Torneo, para tenerlas al día;
f) Verificar la exacta aplicación del reglamento en todos los acuerdos y decisiones que se tomen en la reunión de la Asamblea de Delegados;
g) Llevar el control del archivo de la Liga Municipal, sellos, papeles, credenciales, formatos y demás documentos;
h) Elaborar el directorio de los equipos participantes y tenerlo actualizado constantemente. El directorio deberá incluir los nombres, teléfonos y direcciones de todos los delegados representantes;
i) Estar en contacto con todos los delegados representantes de los equipos que participan en el actual torneo, para conocer las opiniones, inconformidades y sugerencias;
j) Estar en comunicación constante con el representante del Colegio de Árbitros, para estar al tanto de los resultados de los encuentros y de todas las incidencias que se hayan dado en los mismos;
k) Tener el control directo de las Páginas Web de Internet, así como de sus blogs y cuentas de las redes sociales cibernéticas;
l) Trabajar coordinadamente con el programador y diseñador de las Páginas Web de Internet, y de sus blogs, para mantener toda la información completamente actualizada; y
m) Resolver junto con el Presidente de la Liga Municipal, todos los asuntos importantes de la misma; y a su vez dar solución a los problemas que se presenten entre los equipos, sus jugadores y los árbitros.
n) Coadyuvar con la Comisión Disciplinaria, para la solución de todas las protestas que se presenten durante el desarrollo del Torneo. Y emitir por escrito la resolución final de dichas protestas.

ART. 10 BIS.- Cuando la ausencia del Presidente de la Liga Municipal, sea por más de tres meses, el Secretario General tomará el cargo por lo que resta del torneo y la Asamblea General de Delegados nombrará al nuevo Secretario General.

ART. 11.- El Secretario Técnico de la Liga Municipal de Fútbol de Comala, Col., tendrá las siguientes funciones:
a) Suplir todas las ausencias del Secretario General;
b) Auxiliar al Presidente y al Secretario General de la Liga Municipal, en todos los asuntos relativos al torneo de fútbol;
c) Llevar el control de la Lista de Asistencia de los representantes de los equipos;
d) Ser el custodio del Reglamento de la Liga Municipal de Fútbol, y verificar su exacta aplicación en todos los acuerdos y decisiones que se tomen en la reunión de la Asamblea de Delegados;
e) Auxiliar al Tesorero de la Liga Municipal, en la recaudación de fondos y pagos de servicios de arbitrajes; y
f) Auxiliar en todos los asuntos que le sean encomendados por el Presidente de la Liga y por su Secretario General.

ART. 12.- El Tesorero de la Liga Municipal de Fútbol de Comala, Col., tendrá las siguientes funciones:
a) Recaudar todos los pagos de servicios de arbitraje, cuotas, multas y adeudos, de los equipos participantes en el presente torneo. Para lo cual llevará por escrito la contabilidad de todo lo señalado anteriormente, la cual será publicada en la página Web principal de la Liga Municipal;
b) Recibir y llevar un control de todos los pagos por concepto de servicios de arbitrajes;
c) Pagar los servicios de arbitrajes de todos los encuentros de la siguiente jornada a celebrarse y de los partidos pendientes;
d) Llevar el control de préstamos solicitados y los adeudos de los equipos;
e) Durante las reuniones de la Asamblea de Delegados, dar a conocer el monto total del capital recaudado por concepto de las cuotas para el Fondo de Lesionados Graves;
f) Durante las reuniones de la Asamblea de Delegados, dar a conocer el monto de lo recabado, por concepto de multas y adeudos de los equipos participantes;
g) Durante las reuniones de la Asamblea de Delegados, dar a conocer todos los adeudos de los equipos participantes y gestionar para que paguen a la mayor brevedad posible;
h) Entregar todo el capital acumulado a la persona que haya sido nombrada como custodio de este por parte de la Asamblea de Delegados; y
i) Pagar todos los gastos que se generen por concepto de papelería, servicios especiales, así como de los objetos de premiación, que le sean solicitados por el Presidente o por el Secretario General de la Liga Municipal.

ART. 13.- El Tesorero, en la última jornada del torneo regular, junto con el Custodio, deberán presentar un estado de cuenta por escrito, con dos copias, donde señalará un desglose de ingresos y egresos que se dieron durante el transcurso de dicho torneo, perfectamente legible y entendible para todos los representantes de los clubes y demás integrantes de la directiva de la liga.

ART. 14.- La totalidad del capital acumulado por el Tesorero de la Liga Municipal, que resulte sobrante en base al desglose señalado en el artículo anterior, al término del torneo del presente año, quedará a disposición de la Mesa Directiva y de la Asamblea de Delegados, para de común acuerdo, determinen que cantidad será destinada para la premiación señalada en los artículos 188 y 189 y que cantidad quedará como fondo emergente para el próximo. Además, para que tomen la decisión de que persona, de probada aceptación y honestidad, se quedará como custodio de este, quien lo regresará al Tesorero que sea elegido en el siguiente torneo. No podrá ser custodio el actual Tesorero del Torneo que termina.

ART. 15.- Tanto el Tesorero, como el Custodio, del capital acumulado, por concepto de cuotas, multas y adeudos, por parte de la Tesorería, tendrán la completa prohibición, para disponer del mismo, para otros fines que no tengan nada que ver con la Liga Municipal de Fútbol, sin autorización del Presidente y del Secretario General de la misma.

En caso de no respetar o violar le señalado en el párrafo anterior, serán destituidos inmediatamente de su cargo y se nombrarán nuevos titulares, a los cuales deberán entregar todo lo recabado por la Tesorería. Además serán inhabilitados para ocupar cualquier cargo o función dentro de la Liga Municipal, durante el transcurso de cinco años.

ART. 16.- La Asamblea General de Delegados propondrá tres o cinco miembros, de entre todos los delegados activos, para integrar la Comisión Disciplinaria de la Liga Municipal. Donde uno de ellos será designado como presidente de esta, elegido por dicha Asamblea General de Delegados. Los miembros de esta comisión serán elegidos de entre los delegados que integran dicha Asamblea General, cuyas funciones principales serán:
a). - Resolver todo lo referente a las protestas y apelaciones de los equipos participantes;
b). - Solicitar y recabar todas las pruebas necesarias para resolver las protestas o apelaciones que se presenten durante el torneo;
c). - Emitir las resoluciones definitivas que resulten de las protestas o apelaciones, con justicia y equidad; y
d). - Apoyar a la Mesa Directiva de la Liga Municipal, en todo lo referente a la aplicación de sanciones o castigos para los equipos, técnicos, representantes, jugadores y porras.

ART. 17.- Ningún delegado, integrante de la Comisión Disciplinaria, podrá ser juez y parte en la aplicación de un castigo. En caso de que se presente esta situación, el delegado afectado será separado de su cargo mientras se resuelva la controversia y un miembro de la Directiva de la Liga Municipal suplirá su función.

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